En Bogotá D.C., durante el primer semestre del año 2025 (enero a junio) fueron analizadas 1.239 muestras de alimentos, de este total 848 muestras cumplieron con los parámetros estipulados en la normatividad vigente lo que corresponde al 68.44% sobre el total de muestras analizadas. Los productos muestreados a través de las actividades realizadas por los equipos de vigilancia sanitaria y ambiental de las Subredes Integradas de Servicios de Salud de la ciudad e incluidos en este análisis fueron: bebidas alcohólicas, derivados cárnicos, derivados lácteos, leche higienizada, panela, harina de trigo fortificada, sal y productos de la pesca.

Los alimentos que presentaron mayor porcentaje de incumplimiento fueron: leche higienizada con un 58,97% (n=115), seguido de derivados lácteos: (crema de leche, mantequilla, quesos) con un 56,34% (n=120) con concepto no cumple, la causa de mayor incumplimiento para análisis microbiológico para leche líquida fue el Cultivo aerobio y anaerobio a 35°C positivo (denominada prueba de Esterilidad comercial), esta prueba sirve para detectar la presencia o ausencia de microorganismos capaces de crecer en la leche que, en condiciones normales de almacenamiento, distribución y venta, una vez ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado para asegurar su inocuidad no se deben presentar.

Es importante precisar que con respecto a la leche líquida ésta se califica de acuerdo con lo indicado en el Decreto 616 de 2006, “Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país”. Para los derivados lácteos estos son evaluados desde el punto de vista microbiológico de acuerdo con lo establido en la Resolución 1407 de 2022, “Por la cual se establecen los criterios microbiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidas destinados para consumo humano”.

El tercer lugar de incumplimiento lo presenta la panela, producto evaluado por la resolución número 779 de 2006, “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano y se dictan otras disposiciones”, la mayor cantidad de incumplimiento se debe a la presencia de blanqueadores en dicho producto.

De otro lado, en alimentos como harina de trigo fortificadas y bebidas alcohólicas se obtuvo un cumplimiento de análisis superior al 98%, lo que indica una óptima calidad de estos productos.

Nota 1: Para referenciar la gráfica y el análisis del presente indicador, debes hacerlo de la siguiente manera: Secretaría Distrital de Salud. Observatorio de Salud de Bogotá-SaluData. Disponible en https://saludata.saludcapital.gov.co/osb/.

Nota 2: Para referenciar los datos usados: Ingresa a la ficha técnica del indicador ítem: Fuente de la información. Como usuario de SaluData eres responsable del uso, análisis e interpretación de los datos descargados.

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