De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 599 de 2013 “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital – SUGA y se dictan otras disposiciones”. La Secretaría Distrital de Salud propiamente la Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres realizó la revisión de los documentos cargados en el SUGA por parte del organizador del evento donde se verifica que la institución prestadora de servicios de salud contratado se encuentre habilitado y que el plan de salud y primeros auxilios cumpla.

Con la declaratoria de emergencia sanitaria por la Pandemia por COVID-19 emitida en 2020 se observó una disminución en el número de eventos para aglomeraciones de público con respecto a los años anteriores. En 2021 la Resolución 1687 de 2021 modificó la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados. Los cuales deben contar con la revisión y aprobación del protocolo de bioseguridad que debe ser presentado por el empresario u organizador del evento de acuerdo con lugar en que se desarrolle el mismo y este debe adoptar la normatividad del Decreto 777, Decreto 442, Decreto 1615, Resolución y la circular 047 de 14 de octubre de 2021. Una vez se realiza la revisión documental el evaluador efectúa la emisión del concepto técnico que puede ser favorable (cumple con lo propuesto en el plan de salud y primeros auxilios en el aspecto documental) o no favorable (no cumple con lo propuesto en el plan de salud y primeros auxilios en el aspecto documental).

En el año 2023 se evaluaron 929 planes de atención médica y de primeros auxilios, de los cuales 747 corresponden a conceptos favorables y 182 a conceptos no favorables; lo anterior, teniendo en cuenta la metodología de evaluación y los controles aplicados a los documentos registrados por los organizadores de los eventos en el SUGA, que se clasifican como de alta o media complejidad y el plan radicado es evaluado en la plataforma por las entidades que integran el SUGA.

Nota 1: Para referenciar la gráfica y el análisis del presente indicador debes hacerlo de la siguiente manera: Secretaría Distrital de Salud. Observatorio de Salud de Bogotá-SaluData. Disponible en: https://saludata.saludcapital.gov.co/osb/.

Nota 2: Para referenciar los datos usados: Ingresa a la ficha técnica del indicador, ítem: Fuente de la información. Como usuario de SaluData, eres responsable del uso, análisis e interpretación de los datos descargados

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